Reglamento para el funcionamiento del Espacio de Exposiciones (Sala Miguel Ángel Pareja) del Instituto “Escuela Nacional de Bellas Artes”, (asimilado a Facultad).
Consejo del Instituto “Escuela Nacional de Bellas Artes”, resolución Nº 34, de fecha 8/12/08.
Consejo Directivo Central, resolución Nº 22, de fecha 12/05/09.
Publicación en el Diario Oficial Nº 13701, de fecha 10/06/09.
Art. 1º: Créase el Espacio de Exposiciones del Instituto “Escuela Nacional de Bellas Artes”, (asimilado a Facultad), con el nombre de “Sala Miguel Angel Pareja”.
Art. 2º: Objeto.- El Espacio de Exposiciones que se crea por este acto, tendrá por objeto, difundir la producción en artes plásticas y visuales, tanto nacional como del exterior, en sus más amplias concepciones y técnicas expresivas, así como las investigaciones de estudiantes, docentes y egresados del Instituto “Escuela Nacional de Bellas Artes”, (asimilado a Facultad), que revistan interés como investigación estético-plástica, a juicio de la Comisión Asesora y de Selección.
Art. 3º: El espacio: “Sala Miguel Angel Pareja” estará ubicado en el hall del edificio central del Instituto (José Martí 3328).
Art. 4º: El Consejo del Instituto “Escuela Nacional de Bellas Artes”, (asimilado a Facultad) al crear el Espacio de Exposiciones, tiene como propósitos:
- Que el mismo sea usufructuado por docentes, egresados y estudiantes de dicho instituto, así como por aquellas personas, grupos o instituciones que la Comisión Asesora y de Selección determine.
- Procurar que en la programación del calendario de exposiciones anual, estén presentes todos los destinatarios descriptos por el artículo anterior.
c) Realizar anualmente, en el mes de setiembre, un llamado a interesados, entre los cuales se seleccionarán hasta ocho expositores. Concomitantemente se fijará en esta oportunidad la agenda del año siguiente teniendo en cuenta los tiempos de programación necesarios así como posibles invitaciones (hasta cuatro) a personalidades artísticas notorias, nacionales o internacionales u otras actividades que necesiten de la Sala, de acuerdo a lo previsto en el inciso d).
- El Consejo del I. ENBA tendrá a su disposición cuatro, de las doce fechas que se contemplan en el calendario anual, para determinar el uso de la Sala por personas o instituciones no participantes del Llamado descrito en c).
- El Consejo podrá, por motivos fundados, modificar el calendario aprobado previamente, pudiendo llegar a disponer que determinados expositores realicen su muestra en el ejercicio siguiente.
DE LA COMISIÓN ASESORA Y DE SELECCIÓN
Art. 5º: Se crea una Comisión Asesora y de Selección, integrada por un miembro de cada Orden, la que será designada por el Consejo del Instituto.
Los miembros de la Comisión Asesora y de Selección actuarán por un período de dos años, a partir de su designación. Vencido el plazo, el Consejo del Instituto renovará su integración.
Art. 6º: En oportunidad del nombramiento de la Comisión Asesora y de Selección se designarán tres suplentes a efectos de cubrir eventuales renuncias o vacantes temporarias.
Art. 7º: Será competencia de la Comisión Asesora y de Selección:
- Elaborar una lista, por orden de inscripción de los aspirantes. Se podrá requerir: 1) La presentación de fotografías de las obras, ò 2) Presentación de los originales, y/ó 3) Visita a los talleres cuando el carácter de la muestra lo requiera, ó 4) Presentación de proyectos cuando la misma exija el armado en el Espacio de Exposiciones.
- Confeccionar el calendario de exposiciones anual, en base a la selección de ocho expositores, procurando que, además del interés del material a exponer, su selección tienda a contener la mayor diversidad de tendencias estéticas y lenguajes expresivos procurando evitar la repetición en un mismo período.
- El orden cronológico en que expondrán los ocho aspirantes seleccionados, se establecerá por medio de un sorteo que realizará la Comisión A. y de S., en acto público en fecha prefijada, y en el que podrán estar presentes los expositores seleccionados, quienes serán notificados de dicha fecha.
Dicho calendario será propuesto al Consejo del Instituto, en tiempo suficiente como para que pueda ser considerado no más allá de la última sesión de cada año.
- Supervisar el montaje de la muestra.
- Analizar el diseño, nivel y calidad de los impresos, tanto catálogos, afiches, etc.
- Procurar instrumentar la difusión de las muestras a través de los medios masivos de comunicación.
- Procurar la instrumentación de un programa de visitas guiadas, para lograr el acercamiento de escuelas, liceos, institutos y demás agentes culturales.
- Solicitar la colaboración y/o asesoramiento de las diversas estructuras del Instituto “Escuela Nacional de Bellas Artes”, (asimilado a Facultad).
- Procurar la conservación del mantenimiento y buen estado del espacio de exposiciones.
DE LAS INSCRIPCIONES
Art. 8º: Las solicitudes deberán presentarse durante el mes de setiembre de cada año en la Unidad de Relacionamiento con el Medio del Instituto, en horario que se aprobará oportunamente por el Consejo del I. ENBA y se difundirá durante el mes de agosto.
DEL FUNCIONAMIENTO
Art. 9º:
- El Espacio de Exposiciones funcionará desde el mes de abril al mes de diciembre de cada año.
- Los días y horas de habilitación serán de lunes a viernes de 13 a 20 horas.
- Si las visitas guiadas lo ameritan, se habilitará durante la mañana.
DE LAS MUESTRAS
Art. 10º: Las obras a exhibirse deberán venir con los elementos imprescindibles para permitir su montaje (alambres, tanzas, pitones, bases, etcétera)
Art. 11º: Las obras expuestas, deberán entregarse terminadas, no permitiendo en el local el uso de cemento, cal, yeso u otros materiales que puedan afectar las instalaciones. Si ello fuera necesario, deberá ser manifestado de antemano, siendo la Comisión de Selección quien resuelva en definitiva, con los asesoramientos que se requieran.
Art. 12º: El Instituto “Escuela Nacional de Bellas Artes”, (asimilado a Facultad), a través de la Comisión Asesora y de Selección, reproducirá las obras expuestas, por medio de videos y fotografías.
Se registrarán en el Instituto, las obras, testimonios e imágenes de los expositores, así como sus curriculums. La Comisión Asesora y de Selección, organizará un archivo (Centro de Documentación), con la estructura necesaria para su consulta por estudiantes, docentes e investigadores.
DEL EXPOSITOR
Art. 13º:
- el aspirante a expositor deberá presentar su solicitud en las fechas previstas, en la Unidad de Reracionamiento con el Medio del Instituto.
- Deberá presentar la misma acompañada de curriculum y fotografía de su obra.
Art. 14º: Si la Comisión Asesora y de Selección lo requiriera deberá aportar los originales.
Art. 15º: Al finalizar cada muestra el expositor deberá entregar la sala en las mismas condiciones en que la recibiera.
Art. 16º: Será de cargo del expositor el montaje de la obra, debiendo aportar todos los elementos necesarios, siendo apoyado por la Unidad de Relacionamiento con el Medio.
Art. 17º: Finalizada la exhibición, las obras deberán ser retiradas en un plazo de cuarenta y ocho horas. Vencido el mismo el Instituto “Escuela Nacional de Bellas Artes”, (asimilado a Facultad) no se hace responsable de la conservación de las mismas.
Art. 18º: El Espacio de Exposiciones contará en el horario de funcionamiento –ajustado a la disponibilidad presupuestal- con un pasante encargado de la vigilancia del lugar y de la preservación de la obra allí expuesta.
Deberá tener un perfil, que le permita una fluida comunicación a efectos de poder informar sobre las características de las muestras.
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