Montevideo, 28 de mayo de 2008
Sr. Decano/Director
De mi mayor consideración:
I - Programa 720 1er Semestre de 2008.
Por este medio le comunico que a partir del día de la fecha se abre el segundo llamado del Programa 720 –Contrapartida de Convenios- administrado por esta Dirección General correspondiente a actividades que se realicen en el segundo semestre (julio a diciembre inclusive).
Como es de su conocimiento, el proyecto 720 ayuda a financiar los intercambios de docentes que se ejecutan en el marco de convenios vigentes y relaciones institucionales de cooperación debidamente establecidas, que disponen de financiamiento por la contraparte.
Las solicitudes de apoyo para las actividades que proyectan realizar en el segundo semestre de 2008 se recibirán por nota hasta el martes 24 de junio -y no más allá de ese plazo, sin excepciones- en la Dirección General de Relaciones y Cooperación, Av.18 de Julio 1968 2°Piso.
Para poder adjudicar los fondos del segundo semestre, se toma en cuenta el saldo del primero, por lo que el plazo de presentación de los expedientes correspondientes al primer semestre de 2008, cierra indefectiblemente el viernes 20 de junio.
II - Lista de solicitudes
Cada Facultad o Escuela deberá enviar una lista (no por expediente) con un único orden de prioridades, es decir en la misma estarán intercalados, tanto los docentes de nuestra Universidad que viajarán al extranjero, como los docentes extranjeros que vengan a la Universidad. Esta lista deberá estar firmada por la autoridad máxima del Servicio: Decano o Director.
La lista deberá contener los siguientes datos:
- para los docentes de nuestra Universidad que viajarán al exterior;
1. Nombre del Docente, cargo que desempeña, grado del mismo y número de cédula de identidad.
2. Nombre de la Universidad a visitar.
3. Descripción suscinta de las actividades que se propone cumplir y su relación con las tareas docentes y de investigación que desempeña.
4. Valor aproximado del pasaje en pesos uruguayos.
- para docentes extranjeros que vienen a nuestra Universidad;
1. Nombre del docente, cargo que desempeña.
2. Nombre de la Universidad de donde proviene.
3. Descripción suscinta de las actividades que deberá cumplir en nuestra Universidad.
4. Período que va a permanecer (solamente la cantidad de días)
III- Financiación:
- Para docentes de nuestra Universidad que viajen al exterior:
- 80% del costo del pasaje menor de plaza. El 20% restante, será aportado por el servicio universitario solicitante.
- Para docentes extranjeros que vengan a nuestra Universidad:
- Se otorgarán $ 500 (pesos uruguayos quinientos) para la alimentación diaria. El cálculo de alojamiento será basado en $ 500 (quienientos pesos uruguayos) diarios hasta un mes de estadía y por más de un mes a razón de $ 12.000 (doce mil pesos uruguayos) mensuales. Dicho monto mínimo, será aportado por esta Dirección General y los servicios procurarán complementar con el 20% restante.
IV – Trámite
Una vez verificado por esta Dirección que la solicitud cumple con los requisitos establecidos, se informará a los Servicios, cuáles recibirán apoyo del fondo de contrapartida, sin alterar las prioridades enviadas.
Para aquellas solicitudes aprobadas se iniciará un expediente individual que deberá acompañar carta de la institución de origen/destino indicando que la actividad se realiza en el marco de las actividades de cooperación entre ambas instituciones y que se hacen cargo de la contrapartida (pasaje, estadía, etc).
V - Informe de actuación:
Cumplida la actividad y dentro de un plazo de un mes, tanto el profesor que viajó al exterior como quien propuso la venida del profesor extranjero, deberán presentar un breve informe evaluativo en el que se describan las actividades realizadas, así como el grado de cumplimiento de los resultados esperados al programar la actividad.
VI – Nota informativa importante:
Respondiendo a gestiones realizadas en los últimos meses del año 2007, el Poder Ejecutivo, por Decreto N° 494/007 de fecha 17 de diciembre de 2007, declaró “...promovidas las actividades desarrolladas por docentes y especialistas no residentes a fin de lograr la transferencia de conocimientos a nivel universitario...” exonerándolos del impuesto a la Renta de los No Residentes, así como del IVA, por las rentas o ingresos derivados de esta actividad. Por lo tanto queda sin efecto para estos casos la rendición de cuentas obligatoria que se instrumentó en el segundo semestre del 2007 en virtud de la aplicación de la Ley 18.083 y Decretos Reglamentarios (IRPF).
Agradeciendo su atención, hago propicia la oportunidad para saludar a Ud. muy atentamente,
Dra. Ana María Castro
Directora General (S)
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