LLamado a expositores para ciclo 2015 de sala Pareja
Dirigido a estudiantes del Segundo Período de Estudios, docentes y egresados del IENBA-UDELAR.
La
presentación de propuestas se realizará la semana del lunes 16 de marzo al
viernes 20 de marzo de 2015, en el local de la URM. Martí 3328, 1 ½
piso (frente a contaduría). El horario de recepción es de 17 a 20 hs. No se aceptarán
presentaciones fuera de plazo. Por cualquier consulta: urm.ienba@gmail.com
Los aspirantes deberán
presentar:
- Nota de solicitud: donde se exprese el
pedido de la Sala
para el Ciclo 2015.
- Breve currículum sobre actividades
plásticas del aspirante (exposiciones, formación, publicaciones, etc).
- Carpeta del trabajo; donde se describa el
proyecto, las obras y/o las actividades a realizar. Se recomienda incluir
imágenes del proyecto, una descripción sintética de las misma, y todo aquello que
el aspirante entienda necesario ayude a la compresión de lo presentado. Se podrá acompañar la carpeta de la
propuesta con imágenes en formato digital, en cd, pendrive, etc.)
Reglamento para el funcionamiento del Espacio de
Exposiciones (Sala Miguel Ángel Pareja) del Instituto “Escuela Nacional de
Bellas Artes”, (asimilado a Facultad).
Consejo del Instituto “Escuela Nacional de Bellas Artes”,
resolución Nº 34, de fecha 8/12/08.
Consejo Directivo Central, resolución Nº 22, de fecha
12/05/09.
Publicación en el Diario Oficial Nº 13701, de fecha
10/06/09.
Art. 1º: Créase el Espacio de Exposiciones del Instituto “Escuela
Nacional de Bellas Artes”, (asimilado a Facultad), con el nombre de “Sala
Miguel Angel Pareja”.
Art. 2º: Objeto.- El Espacio de Exposiciones que se crea por este acto,
tendrá por objeto, difundir la producción en artes plásticas y visuales, tanto
nacional como del exterior, en sus más amplias concepciones y técnicas
expresivas, así como las investigaciones de estudiantes, docentes y egresados
del Instituto “Escuela Nacional de Bellas Artes”, (asimilado a Facultad), que
revistan interés como investigación estético-plástica, a juicio de la Comisión Asesora
y de Selección.
Art. 3º: El espacio: “Sala Miguel Angel Pareja” estará ubicado en el hall
del edificio central del Instituto (José Martí 3328).
Art. 4º: El Consejo del Instituto “Escuela Nacional de Bellas Artes”,
(asimilado a Facultad) al crear el Espacio de Exposiciones, tiene como
propósitos:
- Que el mismo sea usufructuado por docentes, egresados y estudiantes de dicho instituto, así como por aquellas personas, grupos o instituciones que la Comisión Asesora y de Selección determine.
- Procurar que en la programación del calendario de exposiciones anual, estén presentes todos los destinatarios descriptos por el artículo anterior.
c. Realizar
anualmente, en el mes de setiembre, un llamado a interesados, entre los cuales
se seleccionarán hasta ocho expositores. Concomitantemente se fijará en esta
oportunidad la agenda del año siguiente teniendo en cuenta los
tiempos de programación necesarios así como posibles invitaciones (hasta
cuatro) a personalidades artísticas notorias, nacionales o internacionales u
otras actividades que necesiten de la
Sala, de acuerdo a lo previsto en el inciso d).
d. El Consejo del I. ENBA
tendrá a su disposición cuatro, de las doce fechas que se contemplan en el
calendario anual, para determinar el uso de la Sala por personas o instituciones no
participantes del Llamado descrito en c).
- El Consejo podrá, por motivos fundados, modificar el calendario aprobado previamente, pudiendo llegar a disponer que determinados expositores realicen su muestra en el ejercicio siguiente.
DE LA
COMISIÓN ASESORA Y DE SELECCIÓN
Art. 5º: Se crea una Comisión Asesora y de Selección, integrada por
un miembro de cada Orden, la que será designada por el Consejo del Instituto.
Los miembros de la Comisión Asesora
y de Selección actuarán por un período de dos años, a partir de su designación.
Vencido el plazo, el Consejo del Instituto renovará su integración.
Art. 6º: En oportunidad del nombramiento de la Comisión Asesora
y de Selección se designarán tres suplentes a efectos de cubrir eventuales
renuncias o vacantes temporarias.
Art. 7º: Será competencia de la Comisión Asesora y de Selección:
- Elaborar una lista, por orden de inscripción de los aspirantes. Se podrá requerir: 1) La presentación de fotografías de las obras, ò 2) Presentación de los originales, y/ó 3) Visita a los talleres cuando el carácter de la muestra lo requiera, ó 4) Presentación de proyectos cuando la misma exija el armado en el Espacio de Exposiciones.
- Confeccionar el calendario de exposiciones anual, en base a la selección de ocho expositores, procurando que, además del interés del material a exponer, su selección tienda a contener la mayor diversidad de tendencias estéticas y lenguajes expresivos procurando evitar la repetición en un mismo período.
- El orden cronológico en que expondrán los ocho aspirantes seleccionados, se establecerá por medio de un sorteo que realizará la Comisión A. y de S., en acto público en fecha prefijada, y en el que podrán estar presentes los expositores seleccionados, quienes serán notificados de dicha fecha.
Dicho calendario será propuesto al Consejo del Instituto, en
tiempo suficiente como para que pueda ser considerado no más allá de la última
sesión de cada año.
- Supervisar el montaje de la muestra.
- Analizar el diseño, nivel y calidad de los impresos, tanto catálogos, afiches, etc.
- Procurar instrumentar la difusión de las muestras a través de los medios masivos de comunicación.
- Procurar la instrumentación de un programa de visitas guiadas, para lograr el acercamiento de escuelas, liceos, institutos y demás agentes culturales.
- Solicitar la colaboración y/o asesoramiento de las diversas estructuras del Instituto “Escuela Nacional de Bellas Artes”, (asimilado a Facultad).
- Procurar la conservación del mantenimiento y buen estado del espacio de exposiciones.
DE LAS INSCRIPCIONES
Art. 8º: Las solicitudes deberán presentarse
durante el mes de setiembre de cada año en la Unidad de Relacionamiento con el Medio del
Instituto, en horario que se aprobará oportunamente por el Consejo del I. ENBA
y se difundirá durante el mes de agosto.
DEL FUNCIONAMIENTO
Art. 9º:
- El Espacio de Exposiciones funcionará desde el mes de abril al mes de diciembre de cada año.
- Los días y horas de habilitación serán de lunes a viernes de 13 a 20 horas.
- Si las visitas guiadas lo ameritan, se habilitará durante la mañana.
DE LAS MUESTRAS
Art. 10º: Las obras a exhibirse deberán venir con los elementos
imprescindibles para permitir su montaje (alambres, tanzas, pitones, bases,
etcétera)
Art. 11º: Las obras expuestas, deberán entregarse terminadas, no
permitiendo en el local el uso de cemento, cal, yeso u otros materiales que
puedan afectar las instalaciones. Si ello fuera necesario, deberá ser
manifestado de antemano, siendo la
Comisión de Selección quien resuelva en definitiva, con los
asesoramientos que se requieran.
Art. 12º: El Instituto “Escuela Nacional de Bellas Artes”, (asimilado a
Facultad), a través de la
Comisión Asesora y de Selección, reproducirá las obras
expuestas, por medio de videos y fotografías.
Se registrarán en el Instituto, las
obras, testimonios e imágenes de los expositores, así como sus curriculums. La Comisión Asesora
y de Selección, organizará un archivo (Centro de Documentación), con la
estructura necesaria para su consulta por estudiantes, docentes e
investigadores.
DEL EXPOSITOR
Art. 13º:
- El aspirante a expositor deberá presentar su solicitud en las fechas previstas, en la Unidad de Relacionamiento con el Medio del Instituto
- Deberá presentar la misma acompañada de currículum y fotografía de su obra.
Art. 14º: Si la
Comisión Asesora y de Selección lo requiriera deberá aportar
los originales.
Art. 15º: Al finalizar cada muestra el expositor deberá entregar
la sala en las mismas condiciones en que la recibiera.
Art. 16º: Será de cargo del expositor el montaje de la obra, debiendo
aportar todos los elementos necesarios, siendo apoyado por la Unidad de Relacionamiento
con el Medio.
Art. 17º: Finalizada la exhibición, las obras deberán ser retiradas en
un plazo de cuarenta y ocho horas. Vencido el mismo el Instituto “Escuela
Nacional de Bellas Artes”, (asimilado a Facultad) no se hace responsable de la
conservación de las mismas.
Art. 18º: El Espacio de Exposiciones contará en el horario de
funcionamiento –ajustado a la disponibilidad presupuestal- con un pasante
encargado de la vigilancia del lugar y de la preservación de la obra allí
expuesta.
Deberá tener un perfil, que le permita una fluida comunicación a efectos de poder informar sobre las características de las muestras.
Deberá tener un perfil, que le permita una fluida comunicación a efectos de poder informar sobre las características de las muestras.
Art. 19º: Podrá acompañar el Espacio de Exposiciones un stand, donde
se podrán adquirir diversos elementos producidos, tales como, catálogos, afiches,
grabados, cerámicas, etcétera, cuyo producido será destinado a financiar la Sala.
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