Reglamento para el  funcionamiento del  Espacio de Exposiciones (Sala Miguel Ángel Pareja)  del Instituto “Escuela  Nacional de Bellas Artes”, (asimilado a  Facultad).
Consejo del Instituto “Escuela Nacional de Bellas Artes”, resolución Nº 34, de fecha 8/12/08.
Consejo Directivo Central, resolución Nº 22, de fecha 12/05/09.
Publicación en el Diario Oficial Nº  13701, de fecha  10/06/09.
Art. 1º:   Créase el Espacio de  Exposiciones del Instituto “Escuela Nacional de  Bellas Artes”, (asimilado a  Facultad), con el nombre de “Sala Miguel  Angel Pareja”.
Art. 2º:  Objeto.- El Espacio de  Exposiciones que se crea por este acto, tendrá  por objeto, difundir la  producción en artes plásticas y visuales, tanto  nacional como del exterior, en  sus más amplias concepciones y técnicas  expresivas, así como las investigaciones  de estudiantes, docentes y  egresados del Instituto “Escuela Nacional de Bellas  Artes”, (asimilado a  Facultad), que revistan interés como investigación  estético-plástica, a  juicio de la Comisión Asesora y de  Selección.
Art. 3º: El espacio: “Sala  Miguel Angel Pareja” estará ubicado en el hall del edificio central del  Instituto (José Martí 3328).
Art. 4º:  El Consejo del  Instituto “Escuela Nacional de Bellas Artes”,  (asimilado a Facultad)  al crear  el Espacio de Exposiciones, tiene como  propósitos:
- Que el mismo sea usufructuado por docentes, egresados y estudiantes de dicho instituto, así como por aquellas personas, grupos o instituciones que la Comisión Asesora y de Selección determine.
- Procurar que en la programación del calendario de exposiciones anual, estén presentes todos los destinatarios descriptos por el artículo anterior.
c)   Realizar anualmente, en el mes de  setiembre, un llamado a  interesados, entre los cuales se seleccionarán hasta  ocho expositores.  Concomitantemente se fijará en esta oportunidad la agenda del  año  siguiente teniendo en cuenta los tiempos de programación necesarios así  como  posibles invitaciones (hasta cuatro) a personalidades artísticas  notorias,  nacionales o internacionales u otras actividades que  necesiten de la Sala, de  acuerdo a lo previsto en el inciso d).
- El Consejo del I. ENBA tendrá a su disposición cuatro, de las doce fechas que se contemplan en el calendario anual, para determinar el uso de la Sala por personas o instituciones no participantes del Llamado descrito en c).
- El Consejo podrá, por motivos fundados, modificar el calendario aprobado previamente, pudiendo llegar a disponer que determinados expositores realicen su muestra en el ejercicio siguiente.
DE LA COMISIÓN ASESORA Y DE  SELECCIÓN
Art. 5º: Se crea una Comisión Asesora y de Selección, integrada por un miembro de cada Orden, la que será designada por el Consejo del Instituto.
Los  miembros de la Comisión Asesora y  de Selección actuarán por un período  de dos años, a partir de su designación.  Vencido el plazo, el Consejo  del Instituto renovará su  integración.
Art. 6º:  En oportunidad del  nombramiento de la Comisión Asesora y de Selección  se designarán tres suplentes  a efectos de cubrir eventuales renuncias o  vacantes  temporarias.
Art. 7º: Será competencia de la  Comisión Asesora y de Selección:
- Elaborar una lista, por orden de inscripción de los aspirantes. Se podrá requerir: 1) La presentación de fotografías de las obras, ò 2) Presentación de los originales, y/ó 3) Visita a los talleres cuando el carácter de la muestra lo requiera, ó 4) Presentación de proyectos cuando la misma exija el armado en el Espacio de Exposiciones.
- Confeccionar el calendario de exposiciones anual, en base a la selección de ocho expositores, procurando que, además del interés del material a exponer, su selección tienda a contener la mayor diversidad de tendencias estéticas y lenguajes expresivos procurando evitar la repetición en un mismo período.
- El orden cronológico en que expondrán los ocho aspirantes seleccionados, se establecerá por medio de un sorteo que realizará la Comisión A. y de S., en acto público en fecha prefijada, y en el que podrán estar presentes los expositores seleccionados, quienes serán notificados de dicha fecha.
Dicho  calendario será propuesto al  Consejo del Instituto, en tiempo  suficiente como para que pueda ser considerado  no más allá de la última  sesión de cada año.
- Supervisar el montaje de la muestra.
- Analizar el diseño, nivel y calidad de los impresos, tanto catálogos, afiches, etc.
- Procurar instrumentar la difusión de las muestras a través de los medios masivos de comunicación.
- Procurar la instrumentación de un programa de visitas guiadas, para lograr el acercamiento de escuelas, liceos, institutos y demás agentes culturales.
- Solicitar la colaboración y/o asesoramiento de las diversas estructuras del Instituto “Escuela Nacional de Bellas Artes”, (asimilado a Facultad).
- Procurar la conservación del mantenimiento y buen estado del espacio de exposiciones.
DE LAS  INSCRIPCIONES
Art. 8º:   Las solicitudes  deberán presentarse durante el mes de setiembre de  cada año en la Unidad de  Relacionamiento con el Medio del Instituto, en  horario que se aprobará  oportunamente por el Consejo del I. ENBA y se  difundirá durante el mes de  agosto.
DEL  FUNCIONAMIENTO
Art. 9º:
- El Espacio de Exposiciones funcionará desde el mes de abril al mes de diciembre de cada año.
- Los días y horas de habilitación serán de lunes a viernes de 13 a 20 horas.
- Si las visitas guiadas lo ameritan, se habilitará durante la mañana.
DE LAS  MUESTRAS
Art. 10º:   Las obras a exhibirse  deberán venir con los elementos imprescindibles  para permitir su montaje  (alambres, tanzas, pitones, bases, etcétera)
Art. 11º:   Las obras expuestas,  deberán entregarse terminadas, no permitiendo en  el local el uso de cemento,  cal, yeso u otros materiales que puedan  afectar las instalaciones. Si ello fuera  necesario, deberá ser  manifestado de antemano, siendo la Comisión de Selección  quien resuelva  en definitiva, con los asesoramientos que se  requieran.
Art. 12º: El Instituto “Escuela Nacional de Bellas Artes”, (asimilado a Facultad), a través de la Comisión Asesora y de Selección, reproducirá las obras expuestas, por medio de videos y fotografías.
Se  registrarán en el Instituto, las  obras, testimonios e imágenes de los  expositores, así como sus curriculums. La  Comisión Asesora y de  Selección, organizará un archivo (Centro de  Documentación), con la  estructura necesaria para su consulta por estudiantes,  docentes e  investigadores.
DEL  EXPOSITOR
Art. 13º:
- el aspirante a expositor deberá presentar su solicitud en las fechas previstas, en la Unidad de Reracionamiento con el Medio del Instituto.
- Deberá presentar la misma acompañada de curriculum y fotografía de su obra.
Art. 14º:  Si la Comisión  Asesora y de Selección lo requiriera deberá aportar los  originales.
Art. 15º: Al finalizar cada  muestra el expositor deberá entregar la sala en las mismas condiciones en que la  recibiera.
Art. 16º:   Será de cargo del  expositor el montaje de la obra, debiendo aportar  todos los elementos  necesarios, siendo apoyado por la Unidad de  Relacionamiento con el  Medio.
Art. 17º:   Finalizada la  exhibición, las obras deberán ser retiradas en un plazo  de cuarenta y ocho  horas. Vencido el mismo el Instituto “Escuela  Nacional de Bellas Artes”,  (asimilado a Facultad) no se hace  responsable de la conservación de las  mismas.
Art. 18º: El Espacio de Exposiciones contará en el horario de funcionamiento –ajustado a la disponibilidad presupuestal- con un pasante encargado de la vigilancia del lugar y de la preservación de la obra allí expuesta.
Deberá  tener un perfil, que le permita  una fluida comunicación a efectos de  poder informar sobre las características de  las muestras. 
 
 

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