LLAMADO
SALA PAREJA_
CICLO 2013
Informamos que se encuentra abierta la convocatoria a aspirantes para
exponer en el Ciclo 2013 en el Espacio de Exposiciones del Instituto, Sala
“Miguel Ángel Pareja”.
Las solicitudes se recibirán en la Unidad de Relacionamiento
con el Medio, del 1º de noviembre al 14 de diciembre de 2012 y del 18 al 28 de febrero de 2013,
en el horario de 17 a
20 horas.
Los aspirantes deberán presentar:
_ nota de solicitud: donde se exprese el pedido de Sala para el Ciclo
2013.
_ breve currículum sobre
actividades plásticas del aspirante (exposiciones, formación, publicaciones,
etc).
_ carpeta del trabajo;
proyecto a presentar, imágenes de las obras, la investigación, etc.
(Se podrá acompañar la
carpeta con la propuesta con imágenes en formato digital)
Reglamento para el
funcionamiento del Espacio de Exposiciones (Sala Miguel Ángel Pareja) del
Instituto “Escuela Nacional de Bellas Artes”, (asimilado a Facultad).
Consejo
del Instituto “Escuela Nacional de Bellas Artes”, resolución Nº 34, de fecha
8/12/08.
Consejo
Directivo Central, resolución Nº 22, de fecha 12/05/09.
Publicación
en el Diario Oficial Nº 13701, de fecha 10/06/09.
Art. 1º: Créase el Espacio de Exposiciones del Instituto
“Escuela Nacional de Bellas Artes”, (asimilado a Facultad), con el nombre de
“Sala Miguel Angel Pareja”.
Art. 2º: Objeto.- El Espacio de Exposiciones que se crea por
este acto, tendrá por objeto, difundir la producción en artes plásticas y
visuales, tanto nacional como del exterior, en sus más amplias concepciones y
técnicas expresivas, así como las investigaciones de estudiantes, docentes y
egresados del Instituto “Escuela Nacional de Bellas Artes”, (asimilado a
Facultad), que revistan interés como investigación estético-plástica, a juicio
de la Comisión
Asesora y de Selección.
Art. 3º: El espacio: “Sala Miguel Angel Pareja” estará ubicado
en el hall del edificio central del Instituto (José Martí 3328).
Art. 4º: El Consejo del Instituto “Escuela Nacional de Bellas Artes”,
(asimilado a Facultad) al crear el Espacio de Exposiciones, tiene como
propósitos:- Que el mismo sea usufructuado por docentes, egresados y estudiantes de dicho instituto, así como por aquellas personas, grupos o instituciones que la Comisión Asesora y de Selección determine.
- Procurar que en la programación del calendario de exposiciones anual, estén presentes todos los destinatarios descriptos por el artículo anterior.
c.
Realizar anualmente, en el mes de setiembre,
un llamado a interesados, entre los cuales se seleccionarán hasta ocho
expositores. Concomitantemente se fijará en esta oportunidad la agenda del año siguiente teniendo en cuenta
los tiempos de programación necesarios así como posibles invitaciones (hasta
cuatro) a personalidades artísticas notorias, nacionales o internacionales u
otras actividades que necesiten de la
Sala, de acuerdo a lo previsto en el inciso d).
d. El Consejo del I. ENBA tendrá a su disposición cuatro,
de las doce fechas que se contemplan en el calendario anual, para determinar el
uso de la Sala
por personas o instituciones no participantes del Llamado descrito en c).
- El Consejo podrá, por motivos fundados, modificar el calendario aprobado previamente, pudiendo llegar a disponer que determinados expositores realicen su muestra en el ejercicio siguiente.
DE LA COMISIÓN ASESORA
Y DE SELECCIÓN
Art. 5º: Se crea una Comisión Asesora y de Selección, integrada
por un miembro de cada Orden, la que será designada por el Consejo del
Instituto.
Los miembros de la Comisión Asesora
y de Selección actuarán por un período de dos años, a partir de su designación.
Vencido el plazo, el Consejo del Instituto renovará su integración.
Art. 6º: En oportunidad del nombramiento de la Comisión Asesora
y de Selección se designarán tres suplentes a efectos de cubrir eventuales
renuncias o vacantes temporarias.
Art. 7º: Será competencia de la Comisión Asesora y de Selección:- Elaborar una lista, por orden de inscripción de los aspirantes. Se podrá requerir: 1) La presentación de fotografías de las obras, ò 2) Presentación de los originales, y/ó 3) Visita a los talleres cuando el carácter de la muestra lo requiera, ó 4) Presentación de proyectos cuando la misma exija el armado en el Espacio de Exposiciones.
- Confeccionar el calendario de exposiciones anual, en base a la selección de ocho expositores, procurando que, además del interés del material a exponer, su selección tienda a contener la mayor diversidad de tendencias estéticas y lenguajes expresivos procurando evitar la repetición en un mismo período.
- El orden cronológico en que expondrán los ocho aspirantes seleccionados, se establecerá por medio de un sorteo que realizará la Comisión A. y de S., en acto público en fecha prefijada, y en el que podrán estar presentes los expositores seleccionados, quienes serán notificados de dicha fecha.
Dicho calendario
será propuesto al Consejo del Instituto, en tiempo suficiente como para que
pueda ser considerado no más allá de la última sesión de cada año.
- Supervisar el montaje de la muestra.
- Analizar el diseño, nivel y calidad de los impresos, tanto catálogos, afiches, etc.
- Procurar instrumentar la difusión de las muestras a través de los medios masivos de comunicación.
- Procurar la instrumentación de un programa de visitas guiadas, para lograr el acercamiento de escuelas, liceos, institutos y demás agentes culturales.
- Solicitar la colaboración y/o asesoramiento de las diversas estructuras del Instituto “Escuela Nacional de Bellas Artes”, (asimilado a Facultad).
- Procurar la conservación del mantenimiento y buen estado del espacio de exposiciones.
Art. 8º: Las solicitudes deberán presentarse durante el mes de
setiembre de cada año en la
Unidad de Relacionamiento con el Medio del Instituto, en
horario que se aprobará oportunamente por el Consejo del I. ENBA y se difundirá
durante el mes de agosto.
DEL
FUNCIONAMIENTO
Art. 9º:- El Espacio de Exposiciones funcionará desde el mes de abril al mes de diciembre de cada año.
- Los días y horas de habilitación serán de lunes a viernes de 13 a 20 horas.
- Si las visitas guiadas lo ameritan, se habilitará durante la mañana.
DE LAS
MUESTRAS
Art. 10º: Las obras a exhibirse deberán venir con los elementos
imprescindibles para permitir su montaje (alambres, tanzas, pitones, bases,
etcétera)
Art. 11º: Las obras expuestas, deberán entregarse terminadas, no
permitiendo en el local el uso de cemento, cal, yeso u otros materiales que
puedan afectar las instalaciones. Si ello fuera necesario, deberá ser
manifestado de antemano, siendo la
Comisión de Selección quien resuelva en definitiva, con los
asesoramientos que se requieran.
Art. 12º: El Instituto “Escuela Nacional de Bellas Artes”,
(asimilado a Facultad), a través de la Comisión Asesora
y de Selección, reproducirá las obras expuestas, por medio de videos y
fotografías.
Se registrarán
en el Instituto, las obras, testimonios e imágenes de los expositores, así como
sus curriculums. La
Comisión Asesora y de Selección, organizará un archivo
(Centro de Documentación), con la estructura necesaria para su consulta por
estudiantes, docentes e investigadores.
DEL EXPOSITOR
Art. 13º: - El aspirante a expositor deberá presentar su solicitud en las fechas previstas, en la Unidad de Relacionamiento con el Medio del Instituto
- Deberá presentar la misma acompañada de currículum y fotografía de su obra.
Art. 14º: Si la Comisión Asesora y de Selección lo requiriera
deberá aportar los originales.
Art. 15º: Al finalizar cada muestra el expositor deberá
entregar la sala en las mismas condiciones en que la recibiera.
Art. 16º: Será de cargo del expositor el montaje de la obra,
debiendo aportar todos los elementos necesarios, siendo apoyado por la Unidad de Relacionamiento
con el Medio.
Art. 17º: Finalizada la exhibición, las obras deberán ser
retiradas en un plazo de cuarenta y ocho horas. Vencido el mismo el Instituto
“Escuela Nacional de Bellas Artes”, (asimilado a Facultad) no se hace
responsable de la conservación de las mismas.
Art. 18º: El Espacio de Exposiciones contará en el horario de
funcionamiento –ajustado a la disponibilidad presupuestal- con un pasante encargado
de la vigilancia del lugar y de la preservación de la obra allí expuesta. Deberá tener un perfil, que le permita una fluida comunicación a efectos de poder informar sobre las características de las muestras.
Art. 19º: Podrá acompañar el Espacio de Exposiciones un stand,
donde se podrán adquirir diversos elementos producidos, tales como, catálogos,
afiches, grabados, cerámicas, etcétera, cuyo producido será destinado a
financiar la Sala.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario