INSCRIPCIONES ABIERTAS
POR RESOLUCIÓN Nº 25 DE FECHA 16/02/09 DEL CONSEJO DEL I “ENBA” SE
REALIZA LA APERTURA DE:
LLAMADO NRO. 004/09
• CUATRO BECARIOS PARA CENTROS CULTURALES DEL MEC
• CARGA HORARIA: 30 HORAS SEMANALES C/U (DE LUNES A SÁBADOS)
• CONTRATACIÓN A TÉRMINO POR 8 MESES (01/05/2009-31/12/2009)
• SER MAYOR DE EDAD
• DIRIGIDO A ESTUDIANTES INSCRIPTOS EN EL SEGUNDO PERÍODO DE ESTUDIOS Y
REALIZANDO ALGÚN CURSO DE LOS PLANES DE ESTUDIO VIGENTES A LA FECHA DE
INSCRIPCIÓN.
• NO HABER PARTICIPADO ANTERIORMENTE EN PASANTÍAS, BECAS O SIMILARES
(REMUNERADAS O NO) DIRIGIDAS A ESTUDIANTES DEL INSTITUTO.
APERTURA: Lunes 16 de marzo de 2009, 12 horas
CIERRE: MIÉRCOLES 15 DE ABRIL DE 2009,17 HORAS.
POR BASES E INSCRIPCIONES DIRIGIRSE A SECCIÓN CONCURSOS DEL I “ENBA”: JOSÉ
MARTÍ 3314, DE 12 A 17 HORAS.
BASES PARTICULARES
PARA EL LLAMADO A ASPIRANTES
Para la provisión de cuatro becarios para desempeñarse en los Centros
Culturales del Ministerio de Educación y Cultura (convenio entre la
Universidad de la República –Instituto Escuela Nacional de Bellas Artes y
el MEC)
1) Tipo de provisión: Beca (Art. 41 de Ley 18.046) con plazo de 8 meses.
2) Nombre del cargo: Becario para Centros Culturales del MEC.
3) Horario semanal: 30 horas semanales de lunes a sábados.
4) Sueldo mensual nominal: $ 5.700 (pesos uruguayos cinco mil
setecientos).
5) Fecha de apertura: lunes 16 de marzo de 2009.
6) Fecha de cierre: miércoles 15 de abril de 2009.
7) Son funciones del cargo: -Desempeñar tareas de monitor de Sala.
-Asistir a los cursos de capacitación que sean acordados por el MEC y el
IENBA
8) Requisitos para la inscripción al presente llamado a aspirantes:
a) ser mayor de edad.
b) Encontrarse inscripto en el Segundo Período de Estudios, realizando
algún curso de los Planes de Estudio vigentes a la fecha de inscripción.
c) No haber participado antes de pasantías, becas o programas similares,
dirigidos a estudiantes del Instituto.
9) El aspirante deberá presentar en la Sección Concursos del IENBA (José
Martí 3314) a partir del lunes 16 de marzo y no más allá del 15 de abril
de 2009, en el horario comprendido entre las 12:00 y las 17:00 hrs., lo
que se detalla a continuación:
a) Nota a la Dirección del IENBA solicitando ser inscripto a este Llamado
y manifestando conocimiento y aceptación de las bases, así como el
compromiso de cumplir con las tareas que surjan de la beca y la
presentación en Secretaría del IENBA de un informe escrito -según formato
a definir-al final de la beca.
b) Certificado de escolaridad del IENBA, expedido por la sección Bedelía
del mismo.
c) Relación de Méritos, Títulos o antecedentes documentados por notas
originales o fotocopias certificadas de los mismos, agrupados y
presentados en el siguiente orden:
-Actividades de Extensión Universitaria.
-Otros estudios y Títulos, no contenidos en el Certificado de Escolaridad
del IENBA.
-Actividad universitaria general (cogobierno, comisiones, delegaciones, etc.)
d) Un trabajo escrito de no más de dos carillas de extensión, en formato
carta, a máquina o computadora, acerca de la visión del Aspirante sobre:
“Los alcances y objetivos de la participación del estudiantes del IENBA en
los Centros Culturales del Ministerio de Educación y Cultura”.
10) El Aspirante deberá presentarse a la(s) entrevistas para las que sea
convocado por la Comisión Asesora, o autoridades del IENBA, durante el
proceso del presente Llamado. En caso de inasistencia injustificada del
Aspirante a dicha(s) entrevista(s), se lo tendrá por desistido.
11) El Consejo del IENBA y/o la Comisión Asesora, no considerarán títulos
o méritos y/o antecedentes no documentados y presentados en la forma
indicada.
12) La nota de solicitud para aspirar a la beca, la relación de méritos y
el trabajo escrito, deberán presentarse en original con tres copias.
CONVENIO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA – INSTITUTO ESCUELA NACIONAL
DE BELLAS ARTES Y EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA.
CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, a los días del mes de
.de 2009, POR UNA PARTE: el Ministerio de Educación y Cultura,
representado en este acto por la Sra. Ministra de Educación y Cultura Ing.
María Simón constituyendo domicilio a estos efectos en la calle
Reconquista 535 de la ciudad de Montevideo, POR OTRA PARTE: la Universidad
de la República, representada por el Sr. Rector de la Universidad de la
República Dr. Rodrigo Arocena y el Director del Instituto Escuela Nacional
de Bellas Artes de la Universidad de la República Prof. Samuel Sztern, con
domicilio a estos efectos en la calle José Martí 3314 de la ciudad de
Montevideo,
ACUERDAN OTORGAR EL PRESENTE CONVENIO que se regirá por las siguientes
cláusulas:
PRIMERO.- Antecedentes. El presente Convenio se celebra en el marco del
Convenio Básico de Cooperación Asistencia Recíproca Científica y Técnica
entre la Universidad de la República y el Ministerio de Educación y
Cultura aprobado con fecha 31 de julio de 2002, en el que cual las partes
contratantes se comprometen ...”a elaborar y ejecutar de común acuerdo
acciones de cooperación en áreas y programas de interés de ambas partes,
que serán objeto de acuerdos complementarios en los que se especificarían
objetivos, estudios, actividades a cumplir, recursos humanos a
proporcionar, así como las condiciones inclusive financieras a las cuales
se obligará cada
parte”.---------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO.- Objeto. El objeto del presente convenio es promover acciones
coordinadas entre el MEC y el Instituto “ENBA” en el marco de la
disposiciones del art. 41 de la Ley de N° 18.046 del 24 de octubre de
2006, y normas concordantes y complementarias, a fin de implementar
becas laborales de carácter educativo de los alumnos del Instituto “ENBA
en el MEC, pues este, a través de la Dirección Nacional de Cultura se
encuentra abocado al reposicionamiento de sus Centros Culturales a los
efectos de lograr una mayor difusión de la cultura
nacional.-------------------------------------
TERCERO.- Obligaciones .-Para el cumplimiento del objeto, la Universidad a
través del Instituto ”ENBA” se obliga a :
a) Designar a tres estudiantes mayores de edad que se encuentren cursando
el cuarto, quinto o sexto año del Segundo Período de Estudios del Plan
vigente, que cumplirán tareas de monitores de
sala.--------------------------------------------------------------- b)
Realizar una previa selección de los estudiantes en base a su perfil
educativo y personal, así como un seguimiento educacional de los mismos,
estudiando su comportamiento como becarios y su aprovechamiento teórico -
práctico en el área curricular específica, en el marco de cooperación de
ambas Instituciones .-----------------
c) Informar al MEC, en forma previa, acerca de cualquier cambio a realizar
en el plantel de becarios, ya sea debido a la rotación de los alumnos, a
la pérdida de la calidad de estudiante u otra razón
fundamentada.-------------------------------------------------
d) El Instituto “ENBA” se hará cargo de la coordinación de los cursos de
capacitación que recibirán los becarios en acuerdo con la Dirección
Nacional de Cultura del MEC, los que se acordarán anualmente entre ambas
partes.-------------------------------------------
EL MEC se obliga a :
a) Proporcionar al becario designado la oportunidad de realizar las
tareas más variadas y relevantes vinculadas a la formación curricular que
este cursando, brindándole la más amplia información que considere
conveniente---------------------------
b) No destinar al becario a tareas ajenas a aquellas para las que fue
seleccionado.----
c) Transferir al Instituto “ENBA” la cantidad de $ 81.276.- (pesos
uruguayos ochenta y un mil doscientos setenta y seis) cuatrimestrales,
para cubrir la remuneración de los
becarios.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
CUARTO: Plazo, período y horario.- Por medio de este instrumento acuerdan
y determinan un régimen de becarios para estudiantes del Instituto “ENBA”
que se hará efectivo desde el 1º de mayo de 2009 hasta el 31 de diciembre
de 2009.-------
Las personas seleccionadas se desempeñarán en ese régimen en el período de
vigencia del presente acuerdo, tendrán una carga horaria de 30 horas
semanales de lunes a sábados y percibirán una retribución mensual nominal
equivalente a $ 6.773 (pesos uruguayos seis mil setecientos setenta y
tres).-----------------------------------------------------
QUINTO: Obligaciones del becario: Los estudiantes que se desempeñen bajo
este régimen, deberán observar las normas internas de conducta y desempeño
referentes al personal del MEC, las que serán impuestas a su ingreso. En
caso de contravención de dicha normativa por parte del becario, ya sea por
negligencia, faltas al servicio o faltas disciplinarias, el MEC comunicará
inmediatamente el Instituto ”ENBA” y podrá realizar la solicitud de
reemplazo en forma fundada, en cuyo mérito y atento a las circunstancias,
el Instituto ”ENBA” se encargará de designar a otro estudiante en su
lugar.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEXTO: Seguimiento. Ambas partes a través de sus respectivos
representantes evaluarán periódicamente el funcionamiento de este
Convenio, pudiendo proponer modificaciones y las ampliaciones que
entiendan convenientes.-------------------------------
SÉPTIMO: Seguro de Accidente: El MEC deberá realizar un seguro de
accidentes de trabajo referido en el art. 7º de la ley 17.230 del 21 de
diciembre de 1999 a los efectos de brindar cobertura a becarios y pasantes
durante el desempeño de sus
tareas.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
OCTAVO: Comunicaciones y notificaciones : a los efectos de las
comunicaciones y notificaciones que deban hacerse, las partes constituyen
como domicilios especiales, los declarados como suyos en la
comparecencia.--------------------------------------------------
En prueba de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares del mismo tenor en
el lugar y fecha arriba indicados.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario